Valdés normalizó las juntas de disciplina y de clasificación docente

El Gobierno provincial normalizó las Juntas de Disciplina y Clasificación docentes.

Gobernador de la provincia de Corrientes, Gustavo Valdés

El 11 de junio pasado, el gobernador Gustavo Valdés firmó los Decretos N° 1377/18, 1375/18 y 1378/18, a través de los cuales se designó a los miembros que representarán al Estado en las Juntas de Disciplina y Juntas de Clasificación, tanto de Nivel Primario, como Secundario. De esta manera, se normalizan estas instituciones que conforman el sistema educativo de la Provincia y que venían funcionando sólo con la representación gremial.

Es así que la directora de Educación Secundaria, profesora Práxedes López puso en funciones a las profesoras Adriana Jelincic, Sonia Acevedo, Lucía Falero y Graciela Francini en la Junta de Clasificación para la Educación Secundaria y Artística. Como así también, al profesor Gerardo Ayala en la Junta de Clasificación para la Educación Técnica, Agraria, Agrotécnica y Formación Profesional; y al profesor Jorge Cardozo en la Junta de Disciplina; quienes se integrarán a los miembros que representan a los gremios en esos organismos.

Al respecto, López, que asumió su función el 5 de marzo último, resaltó que “hace mucho tiempo que no estaban designados los representantes del Estado en estas Juntas, principalmente en Educación Secundaria, por lo que se venía trabajando con padrones desactualizados, dificultando así el ingreso de los docentes nóveles, por ello es que el Gobernador tomó la decisión de normalizar esta situación”.

Designación de Miembros de Juntas

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3723, en cada Nivel de la Enseñanza se debe constituir un organismo permanente denominado Junta de Clasificación que estará integrado por miembros elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular que tienen representación gremial y por miembros que son designados por un decreto del Gobernador en representación del Estado.

Los mismos duran en sus funciones cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos ni designados nuevamente para el período siguiente, no podrán ser removidos, excepto si perdieron las condiciones que para el docente exige la presente Ley y su reglamentación.

Las Juntas de Clasificación se constituyen para cada uno de los niveles de la enseñanza y sus funciones tienen relación con el estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éstos por orden de mérito, formulando anualmente las nóminas de los aspirantes a interinatos, suplencias, ingresos y acrecentamiento de horas-cátedra sobre la base de las cuáles propondrá la designación de titulares. También confeccionar además, las listas de docentes titulares en condiciones de ascenso, como así también dictaminar en los pedidos de traslados, permutas, reincorporaciones y reubicaciones; entre otros.

Por otra parte, en cada nivel de la enseñanza se conforma un Organismo permanente denominado Junta de Disciplina, integrado por representación gremial y estatal, cuyas funciones tienen que ver con estudiar los Sumarios que se instruyen y aconsejar las medidas de procedimientos o diligencias que consideren necesarias para perfeccionar la sustanciación de los mismos; dictaminar y proponer las sanciones que correspondiere aplicar; expedir los dictámenes e informes que le fueren requeridos por las autoridades competentes.